Texto de la reforma

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 194 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 75 y 194 de la Constitución Política para que sus textos en adelante se lean así:

Artículo 75.- Toda persona es libre de adoptar y profesar una religión que sea respetuosa de los derechos humanos, o bien de no adoptar ninguna. El Estado será neutral en materia religiosa, pero garantizará el ejercicio de esta libertad, conforme a la ley.”

Artículo 194.- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente:

- ¿Jura por sus convicciones y promete a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República; y cumplir fielmente los deberes de su cargo?’

- Sí, juro.’

- Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande’.”

[Firmante] [Firmante]

(…)

DIPUTADOS