LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 194 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 75 y 194 de la Constitución Política para que sus textos en adelante se lean así:
“Artículo 75.- Toda persona es libre de adoptar y profesar una religión que sea respetuosa de los derechos humanos, o bien de no adoptar ninguna. El Estado será neutral en materia religiosa, pero garantizará el ejercicio de esta libertad, conforme a la ley.”
“Artículo 194.- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente:
‘- ¿Jura por sus convicciones y promete a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República; y cumplir fielmente los deberes de su cargo?’
‘- Sí, juro.’
‘- Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande’.”
[Firmante] [Firmante]
(…)
DIPUTADOS


