PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 194 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente Nº …
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“Convencido de que la religión es asunto que recae exclusivamente entre el hombre y su Dios; de que aquél no responde a nadie más por su fe o por su culto; y de que los poderes legislativos del Estado alcanzan solo a las acciones y no a las opiniones, contemplo con soberana reverencia esa declaración de todo el pueblo americano que estipula que su Congreso ‘no dictará ninguna ley relativa al establecimiento de una religión, o que prohíba su libre ejercicio’, construyendo así un muro separador entre Iglesia y Estado.”
- Thomas Jefferson, “Letter to the Danbury Baptists” (1802).
El presente proyecto de ley, que las y los suscritos(as) acogemos para su trámite, ha sido preparado por el denominado “Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica”, una alianza informal de organizaciones y personas interesadas en impulsar una mejor adecuación del texto constitucional tanto al derecho internacional comparado de los derechos humanos -en punto a los temas de libertad religiosa, libertad de conciencia y separación de Estado y religión- como a la realidad social de la Costa Rica del siglo XXI. Dicho movimiento agrupa a instancias como la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional, la Universidad Bíblica Latinoamericana, la Iglesia Luterana de Costa Rica, el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), el Movimiento Diversidad, la Agenda Política de Mujeres, la Colectiva por el Derecho a Decidir y la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares; así como a un importante número de personas no organizadas formalmente y que han venido aportando de modo individual al tema. Por ende, se tiene la plena certeza de que la propuesta responde a una reflexión profunda y seria, así como al análisis de los antecedentes históricos del actual texto de la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país y otros insumos no menos enriquecedores.
Nos anima la esperanza de que se entienda que la reforma de los artículos 75 y 194 constitucionales no busca perseguir, menospreciar o demeritar en modo alguno a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Lejos de ello, lo que se intenta es asegurar que todos los credos y convicciones religiosas que cultiva la sociedad costarricense -incluyendo, desde luego, al catolicismo- vean asegurado, en un plano de respeto e igualdad de derechos, la posibilidad de que sus fieles y seguidores practiquen sus elecciones en esta materia con libertad y sin interferencias externas, especialmente la del Estado.
Del mismo modo, se pretende también que aquellas personas que, con igual convicción, han decidido no afiliarse a ninguna organización religiosa o, incluso, no adoptar ninguna convicción religiosa del todo, vean respetada a plenitud esa elección, libres del temor de sufrir discriminación o persecución.
Para introducir la propuesta de reforma constitucional, se hará primero un breve repaso del origen de la redacción actual de los artículos de referencia1. Después, se brindará una justificación de la necesidad de la reforma de dichos textos, para -finalmente- explicar los alcances de las modificaciones propuestas.


