¿Cuáles diputadas y diputados han acogido el proyecto para su trámite?
El proyecto es impulsado por un grupo multipartidario integrado por las y los diputados(as) Sergio Alfaro, Maureen Ballestero, Ana Helena Chacón, José Merino, Alberto Salom, Elizabeth Fonseca, Ofelia Taitelbaum, Alexander Mora, Mario Núñez, Luis Antonio Barrantes, Luis Carlos Araya, José Rosales y Gilberto Jeréz.
¿Cuáles objetivos persigue esta iniciativa?
1) Ajustar el concepto de libertad religiosa contenido en la Constitución Política a las doctrinas más modernas del derecho internacional de los derechos humanos; y, 2) definir al Estado costarricense como un Estado laico, es decir, como un Estado que protege y garantiza la libertad religiosa, pero que se mantiene neutral en lo que se refiere a las decisiones que tomen los ciudadanos en esa materia; y, además, que no adopta ninguna clase de políticas públicas en función de criterios religiosos.
¿Qué dice el actual artículo 75 y cómo se propone reformarlo?
El texto actual dice así: “Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la
República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.”
El proyecto propone que se lea así: “Artículo 75.- Toda persona es libre de adoptar y profesar una religión que sea respetuosa de los derechos humanos, o bien de no adoptar ninguna. El Estado será neutral en materia religiosa, pero garantizará el ejercicio de esta libertad, conforme a la ley.”
¿Y en cuanto al artículo 194?
El texto actual dice así: “Artículo 194.- El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: ‘–
¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? –Sí, juro. –Si así lo
hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.”
El proyecto propone que se lea así: “Artículo 194.- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en
el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: ‘–¿Jura por sus convicciones y promete a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República; y
cumplir fielmente los deberes de su cargo?’ –Sí, juro. –Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande’.”
¿Por qué se considera necesario reformar esos artículos?
El artículo 75 vigente otorga un estatus privilegiado a la religión Católica que ya no responde a la realidad multicultural de la Costa Rica del siglo XXI. Esa realidad, así como
los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de derechos humanos, exigen que el Estado costarricense sea neutral en materia religiosa. La Constitución debe
proteger, en un plano de respeto e igualdad, a las personas de distintos credos, así como a las personas que hayan elegido no tener ninguno.
En cuanto al artículo 194 (juramento constitucional), se considera que todas las personas –con indiferencia de su afiliación religiosa, o ausencia de ella– deben poder acceder a los
cargos públicos en condiciones de igualdad y dignidad. Puesto que el juramento es obligatorio para asumir una función pública, es necesario que su redacción también sea neutral en ese sentido.
¿La reforma pretende perjudicar a la Iglesia Católica o al catolicismo?
No. El texto propuesto solo persigue eliminar un tratamiento privilegiado, colocando a todas las personas en un plano de igualdad frente al Estado, el cual no debería utilizar su
influencia ni los recursos públicos para favorecer ni para desfavorecer a ningún credo.


